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sábado, 25 de octubre de 2008

nos cortaran las alas animaniacos




Dentro de la música japonesa hay mitos, (…), ¡Esperen!, esta semana no es para nada normal. Las palabras de esta columna irán dirigidas a algo que afecta a todos los que escuchen música japonesa, ciertamente no haré que sus ídolos caigan de sus pedastales, sino que algo más trascendente me llama.

Hoy (en la columna vagamente autonominada Hablemos de J-Music) hablaré de como nos pueden afectar las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual. Sé que esta columna no será leída por el sector crítico que consume música desde internet, pero es importante que usted (sí, el que lee estas palabras desde su computador o notebook) sepa que pasara en el futuro con las descargas en Chile (y si es extranjero, pues junte miedo porque algún día la ley llegara a su país).

Así que vaya a su disco duro y comience a eliminar sus mp3 favoritos, consiga dinero para comprar sus discos originales desde Amazon y entre toda la paranoia que produce el hecho de que las descargas sean ilegales… no haga nada de lo que le recomendé y lea lo que tengo que decir.

CC for life

Ciertamente de lo último que pensé, cuando me dije que quería tener un espacio acerca de música japonesa, es que tuviese que hablar de tecnología, legislación y de cosas relacionadas a esto. Sin embargo creo que es pertinente que toda persona que actualmente escucha de manera “ilegal” (seamos francos y reconozcamos que en verdad es poca la gente que escucha música nipona desde sus discos originales comprados directamente desde una tienda japonesa), sepa lo que se está hablando acerca de las regulaciones de las cosas que actualmente ocupa.

Bueno, en la semana se ha destapado una polémica en los círculos ñoños de nuestro país. En el marco de la votación de la nueva “Ley de Propiedad Intelectual”, la ONG Derechos Digitales (indirectamente a través de posts hechos por Claudio Ruíz) ha denunciado la existencia de un “acuerdo secreto” entre el Gobierno y la SCD el cual es ampliamente comentado en FayerWayer.

El asunto levantó una polvodera de dimensiones descomunales, revolucionando Facebook, los blogs y haciendo que la gente caiga en el populismo indirecto provocado por el reclamo necesario que hace la ONG Derechos Digitales. El tema ha creado una sensación de tensión en el lumpen digital, levantando a los ñoños por un lado y a los artistas por el otro, (el problema es que hablando en Internet, es evidente que los ñoños ganen por todos lados, ¿No me cree?, vea 4chan), haciendo que artistas como Tito Fernandez y Denisse Malebrán salgan a responder los ataques e inquietudes que tiene el usuario promedio de la internet (el cual se encuentra encerrado en la Oficina Internacional de Pesos y Medidas).

Lo preocupante de esta ley no es necesariamente que se declare toda un nueva estructura acerca de cómo proteger los derechos de los autores, sino que se ha montado una ley la cual tiene muchas falencias. Estas se manifiestan sobretodo en el ámbito de las excepciones para hacer “uso correcto” (Fair Use) de las piezas licenciadas y de la nula consideración a sistemas de licencias alternativos como Creative Commons, GPL y derivados.

Sin embargo el lumpen digital esta exaltado debido a posibles medidas de aumento de precios a la internet y el miedo de que medidas como las tomadas por la SGAE lleguen para radicarse a nuestro país (ambas cosas han sido descartadas por los artistas antes mencionados, pero de la palabra a la ley hay un trecho bastante grande).

Citando el post de FayerWayer, les explicaré las modificaciones más pertinentes que nos afectan de esta nueva ley (si quiere leer el texto original siga este enlace)

1.- Apoyar la eliminación de la responsabilidad de los prestadores de servicios internet.

Es el punto más discutido por todos los internautas, La SCD según esta indicación pretende dejar claro que las proveedoras de Internet tienen, en parte, la responsabilidad ante las constantes violaciones a la Propiedad Intelecual que se realizan en el país (bueno eso es parte de lo que yo denomino la Pirateria Privada: el obtener de manera ilegal discos, sólo para consumo personal y sin obtener lucro de esto).

Lo que este punto quiere lograr es que se indemnizen a los artistas que ven vulnerados sus derechos de autor, que si lo vemos a manera de hipótesis serían casi todos. Pues bien, como nos interesan los chicos de ojos rayados, la falencia que veo en este asunto es, si se llegase a concretar esto ¿cómo sabemos que los derechos de la música que estás bajando llegará al artista en cuestión?.

No discuto que los artistas deben ser remunerados justamente, el problema es que la música que consumimos no está inserta en la realidad de nuestro país, por ende sólo queda conseguir este tipo de artículos a través de revendedores (Eurocentro, locales especializados, etc.) o cuando viene un artista japonés y se hace de todo para poder apoyarlo.

Tampoco discuto que los que realizan piratería para fines lucrativos deben pudrirse en la cárcel, debido a que se están aprovechando del trabajo de otras personas, pero les pregunto ¿es también justo que nos lleven a la cárcel si escuchamos algún tema de Plastic Tree o L’Arc-en-Ciel cuando en Chile NO existen representantes visibles ni edición de sus discos en formato CD?.
Ahí entran en cuestionamiento las cadenas de distribución de música. Tal como la disyuntiva de la gallina y el huevo ¿quién tiene más culpa?, ¿el que sube la copia a Internet o el que la descarga?

Ahora, Claudio Narea dijo (aunque no en los mejores términos) que estas modificaciones no afectarán la normal descarga de archivos a través de la Web y que lo que se pretende es cobrar a las grandes proveedoras de Internet los derechos que nosotros violamos como usuarios. Cito a Tito Fernandez para dejar esto un poco más claro:

“En el caso del trato justo, por supuesto que la música se puede compartir cuando no es para uso comercial, siempre ha sido así y seguirá siéndolo porque eso no está en discusión. No necesitamos 10 discos para escucharlos juntos, pero si te cobro una entrada para oírlos entonces es un negocio y no estoy autorizado para hacerlo, por ninguna ley.”

Ahora, como les decía antes, el miedo principal es que se llege al extremo que se llegó en España, en el cual los artistas con tal de proteger sus derechos, se hizo efectivo un seudo-impuesto el cual afecta a los medios de almacenamiento de información (Pendrives, CDs, DVDs, Impresoras, Escaners, etc.), medida bastante impopular que los españoles han protestando via web e ironizado de distintas maneras.

Nosotros no estamos seguros de que las exigencias de la SCD no serán traspasadas al usuario final, ya que por mucho que sea su derecho, las empresas no tienen por qué soportar el hecho de que se les cobre de manera externa y por ende, si les llegasen a cobrar por los derechos que nosotros violamos, es natural que tienen todo el derecho de subir los precios de la internet, el cual es el mayor miedo de los actuales defensores de los derechos digitales.

2.- Eliminar excepciones para traducción, para usos educacionales y para usos justos.

En esta parte se mete en el saco a todo el contenido cultural que tenga derechos de autor y afecta directamente a los Otakus por el siguiente punto.

Estamos claro que los fansubs trabajan a nivel de series que no están licenciadas en el país del cual se descarga, bueno con esta ley Chile deja en claro que independiente que si esté licenciado este contenido, será ilegal la traducción de éste, aún si el fin de esto no es comercial. Es decir adiós a los fansubs y sus derivados (traducción de series, mangas, libros y cosas por el estilo) ya que en Chile traducir obras extranjeras será ilegal, por lo cual tendríamos que ver las series de televisión en su idioma original y sin derecho a subtítulos.

Con esto podríamos prácticamente también decir adiós al contenido libre que nos puedan ofrecer Enciclopedias GPL como Wikipedia entre otros, ya que los articulos están casi basados en traducciones e interpretaciones de información (es decir no es contenido original).

3.- No inclusión del uso correcto de las obras licenciadas ni el de licencias alternativas en la nueva ley.

En Estados Unidos existe una figura legal llamada “Uso Justo” (Fair Use), el cual contiene un grupo de excepciones que las personas naturales pueden usar materiales. En otros países del mundo derechos tan banales como el de la libre cita y el de la parodia están garantizados por la ley, sin embargo aquí en Chile nada de esto está claramente estipulado , es decir Stefan Kramer puede ser perfectamente demandado porque en Chile nadie le garantiza el derecho a la parodia.

Tampoco en esta nueva ley se ha hecho alusión a licencias alternativas para delimitar los derechos de autor de las personas, es decir licencias como Creative Commons, GPL y derivadas no tienen validez en la legislación chilena y por ende no son válidas bajo ninguna circunstancia, aún si éstas tengan validez ética (y legal) a nivel mundial.

1 comentario:

KIRA dijo...

wau si que estan lleganod a los extremos en chile yo soy de mexico y alo mejor llega una ley parecida pero no tan cañona como dices y pues estan mal el echo es que escuchamos musica nipona por lo cual en nuestros paises es muy dificil conseguirla en cd´s originales y si encuentras de grupos nipones solo de los mas conocidos algunos nos tan conocidos no los en cuentras en micaso ami me gustan nana kitade y aca no encuentro de ella por lo cual descargo su musica, espero no pongan esa ley en tu pais matta ne